Día Internacional del Migrante

Día Internacional del Migrante

 

El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el 18 de diciembre como el “Día Internacional del Migrante”, un día que invita a reflexionar sobre la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

La migración y el desplazamiento interno y a través de las fronteras, se destacan por su crecimiento en las últimas décadas debido a una variedad de factores económicos, culturales, familiares u otros, o como el resultado de acciones relacionadas a la violencia o la búsqueda de una mejor calidad de vida. Según la ACNUR [1] 79,5 millones de personas han sido desplazadas por la fuerza, la cifra más alta desde la segunda guerra mundial, siendo niños, niñas y adolescentes el 40% del total.  Esta realidad ha incrementado también la necesidad de contar con mecanismos eficaces de respuesta que permitan promover y proteger los derechos de las personas en contexto de movilidad humana y especialmente la de grupos de atención prioritaria como niñas, niños y adolescentes.[2]

En los últimos años se registró un incremento de niños, niñas y adolescentes que migran[3], con sus familias, pero también sin acompañamiento, siendo en muchas ocasiones su búsqueda por reunificarse con sus familias y ejercer su derecho a vivir y desarrollarse con ellas el motivo principal para su migración.

Sea que migren con sus familias, separados o no acompañados pueden afrontar situaciones de vulnerabilidad que afecten el ejercicio de su derecho a vivir y desarrollarse en familia.

Ante ello es importante recordar que la combinación entre edad y condición migratoria demanda una protección específica y adecuada para el ejercicio integral de sus derechos en los Estados de origen, tránsito y destino.[4] Protección, para un ejercicio pleno e integral de derechos, en la que familia, sociedad y Estado deben desempeñar papeles específicos y complementarios, que permitan desde el nuevo paradigma:

  • Asegurar las condiciones ambientales y las experiencias necesarias para su pleno desarrollo;
  • Acompañar, orientar y sostener afectivamente el proceso de autonomía progresiva;
  • Garantizar el acceso a sus derechos; y
  • Fortalecer, habilitar para que asuma la promoción, protección y ejercicio de los mismos en forma individual y colectiva, y de acuerdo a su grado de desarrollo.[5]

Dentro de los derechos que deben ser garantizados a niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana, se incluye su derecho a vivir y desarrollarse en familia.  La familia tiene la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes y, a su vez, los Estados deben incorporar normativas y procedimientos tendientes a garantizar la unidad familiar.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en su medio familiar y recibir su protección y cuidado debe ser siempre una prioridad. Si bien los riesgos de perder el derecho a la vida familiar existen para todas ellas y ellos, existen riesgos específicos vinculados a la situación de movilidad humana que pueden llevarles a perder el ejercicio de este derecho y como consecuencia a la aplicación de medidas de protección/restitución del ejercicio del mismo.

Entre esas situaciones se encuentran:

  • No permitirles ingresar al territorio de un Estado en el que se iban a reunificar con sus familiares.
  • Que las autoridades del país del destino expulsen a sus familiares en países de tránsito o destino.
  • La separación familiar cuando habiendo migrado con sus familiares, las autoridades migratorias los separen de ellos en función de su condición migratoria.
  • El retorno al país de origen cuando su madre, padre u otros miembros de su familia nuclear se encuentran en otro país.

Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados deben tener acceso a mecanismos ágiles que les permitan reunirse con sus padres o tutores/as.  Las decisiones de las autoridades migratorias sobre el ingreso o permanencia de niños, niñas y adolescentes migrantes o sus padres, tutores o adultos responsables en el territorio de su país resultan decisivas para la unidad o separación del grupo familiar garantizando o impidiendo el ejercicio de su derecho a vivir y desarrollarse en su entorno familiar.

En este sentido, los Estados deben cumplir con las obligaciones que hayan asumido en el marco de convenios internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de movilidad humana que incluyen entre otros aspectos el mantenimiento de la unidad familiar y prevención de la separación familiar.  Entre ellos adoptar mecanismos que prioricen decisiones normativas y de política pública que promuevan el mantenimiento de la unidad familiar como la regularización migratoria de padres o adultos responsables o el apoyo para el fortalecimiento y la inserción de la familia en el país de destino, evitando la separación salvo, y de forma excepcional, cuando dicha separación responda con la determinación del interés superior del niño, la niña o el adolescente.

“La protección del derecho a la unidad familiar requiere no solo que los Estados se abstengan a realizar acciones que podrían resultar en la separación familiar y otro tipo de injerencia en la vida familiar, sino que adopten medidas positivas para mantener la unidad familiar, entre ellas, la reagrupación de familias separadas”[6].

 

 

 

[1] ACNUR (2019) Tendencias Globales de Desplazamiento Forzado. Disponible en: https://www.acnur.org/5eeaf5664#_ga=2.149692341.2059304639.1621866275-1431800497.1621866275

[2] IIN OEA (2015) Resolución del Consejo Directivo. Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.  Disponible en: http://iin.oea.org/pdf-iin/Resoluciones/ES/RES7-Ninez-Migrante-no-acompanada.pdf

[3] Puedes conocer más sobre los flujos migratorios en la región, en el Estudio Migraciones y Primera Infancia en América Latina y el Caribe: encrucijadas entre un nuevo escenario regional, la legislación y la intervención estatal” http://www.iin.oea.org/pdf-iin/publicaciones/2021/Doc_Horizontes_IIN.pdf  revisando el capítulo “1.7. Tendencias y principales flujos migratorios en América Latina y el Caribe, (págs. 26-28)

[4] IIN OEA (2020). Niños, niñas y adolescentes migrantes: un repaso a algunos conceptos clave. Disponible en: https://issuu.com/institutointeramericanodelninolanin/docs/migrantes

[5] Día de debate general 2021 Comité de los Derechos del Niño «Derechos del niño y cuidados alternativos» Aporte del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes “IIN-OEA” (2021). Disponible en: http://novedades.iinadmin.com/wp-content/uploads/2021/09/Aporte-IIN-Dia-de-Debate-2021.pdf

[6] Naciones Unidas (2017). Observación General conjunta Nro 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares y Nro 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en contexto de migración internacional (…). Disponible en:  http://www.iin.oea.org/pdf-iin/RH/docs-interes/11-2018/OG_conjunta_3_y_21_Borrador.pdf