Inversión en infancia. Observación General Nº 19 (2016)

Inversión en infancia. Observación General Nº 19 (2016)

 

El cumplimiento de los Derechos de niños, niñas y adolescentes depende en gran medida de la inversión económica que realicen los Estados. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 4 expresa:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. 

El pasado 22 de septiembre se realizó el lanzamiento público de la Observación General Nº 19 (2016): Presupuesto Público para la realización de los Derechos del Niño, del Comité de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de julio. Esta Observación tiene como finalidad orientar a los Estados Parte en la aplicación del mencionado artículo.

Compartimos este valioso documento en su versión en inglés  (próximamente en español).

También compartimos la versión amigable de la Observación Nº 19 en españolinglés, francés, producida por el Centro de los derechos de niños y niñas en la Universidad Queen’s de Belfast.

 

observacion-19