Día Internacional de los Derechos Humanos

Día Internacional de los Derechos Humanos

Cada 10 de diciembre se conmemora el nacimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece por primera vez los derechos fundamentales, universales e inalienables que tenemos todos los seres humanos sin discriminación, constituyéndose en un instrumento base del actual marco normativo internacional en materia de derechos humanos.

La conmemoración de este día es una oportunidad para reflexionar sobre el progreso alcanzado en su aplicación y las brechas aún existentes, sin duda agravadas  por el covid-19; y para reafirmar los compromisos como individuos y como sociedad con su respeto e implementación.

Este año, la celebración del Día de los Derechos Humanos está orientada a la igualdad en dignidad y derechos que tenemos todos los seres humanos sin discriminación;  principios consagrados en los primeros artículos de la Declaración, implicando el punto de partida necesario bajo el cual han de aplicarse los Derechos Humanos.

 

Art. 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…)”

Art. 2 “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna (…)”

 

Estos principios pilares de los Derechos Humanos comunes a todas las personas, lo son también respecto a la promoción y protección del ejercicio pleno e integral de los Derechos Humanos específicos de Niñas, Niñas y Adolescentes; enfoque, que debe ser asumido, responsable y complementariamente, por la familia, la sociedad y el Estado en todos los temas que afecten a ellas y ellos.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) reafirma el principio general de igualdad y no discriminación, recogiéndose el mismo entre sus primeros artículos junto a otros 3 principios (Determinación del Interés Superior del Niño, Principio a la Vida, Supervivencia y Desarrollo y Participación) todos principios básicos y fundamentales cuando se trata del reconocimiento, respeto y aplicación de los Derechos Humanos de la Infancia y Adolescencia.

 

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño*, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

* El Comité de los Derechos del Niño ha expresado “Deben añadirse también la orientación sexual y el estado de salud del niño (con inclusión del VIH/SIDA y la salud mental)” Observación General Número 4, párrafo 6.

 

Familia, sociedad y Estado tienen la responsabilidad de estar atentos y combatir la discriminación en cualquier forma que adopte y en cualquier ámbito o espacio en que niñas, niños y adolescentes conviven y se desarrollan (Familia, Comunidad, escuelas u otras instituciones). Hay que tener en cuenta que afrontar la discriminación no implica solo el reconocimiento de un derecho y el acceso a su ejercicio, sino también a la calidad con que se accede a ejercitarlo.

Para proteger a la niñez y adolescencia frente a formas de desigualdad, discriminaciones múltiples y concomitantes, y a lo largo de su desarrollo, es fundamental tener en cuenta que se requiere no solo colocar elementos de prohibición de la misma en la formulación de la norma o de la política pública, sino que se deben insertar e implementar mecanismos que la detecten y la impidan o la eliminen de forma inmediata y eficaz si se ha producido y restituyan inmediatamente el ejercicio de los derechos libre de discriminación en igualdad.