50 Aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

50 Aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El 22 de noviembre, se cumplieron cincuenta años desde la firma en San José de Costa Rica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

La Convención es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Entre los derechos que protege y garantiza destacan: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, al nombre, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de reunión, de circulación y de residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, entre otros.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos, como sigue:

Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos

  • El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acordes a lo establecido.
  • El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos y sociales.
  • El Capítulo III (artículos 26) este artículo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
  • El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención.
  • El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.

 

Segunda Parte Medios de protección

  • El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos.

 

Tercera Parte Disposiciones transitorias

  • El Capítulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
  • El Capítulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones Transitorias

El artículo 19 de la Convención establece que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Existe y remisión a un corpus juris en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, en el caso “Niños de la calle”, la Corte hizo el importante vínculo en la materia con el Sistema Universal, indicando que tanto las normas de este Sistema como las propias del Sistema Interamericano constituyen el corpus juris para cuando se trata de la aplicación e interpretación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Así, resaltó que el Tribunal …ha[bía] afirmado reiteradamente que tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte del corpus juris internacional de protección de los niños y [que] en obligaciones estatales que derivan del artículo 19 de la Convención Americana a la luz de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Corte también ha incluido como parte de este corpus juris al artículo VII de la Declaración Americana, el cual alude al derecho que corresponde a todos los niños de recibir “protección, cuidados y ayuda especiales” bajo el rubro de “Derecho de protección a la maternidad y a la infancia”.

En la misma línea, el Tribunal ha dejado establecido que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, integra también ese corpus juris, dando especial sentido al contenido e interpretación de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Con base en lo expuesto, desde el IIN y en conmemoración de estas efemérides, venimos trabajando en una versión amigable de la Convención Americana, a fin de sumar a la caja de herramientas de los niños, niñas y adolescentes una herramienta vigente del sistema interamericano, complementaria y accesoria a la Convención sobre los Derechos del Niño, con un formato de fácil lectura y comprensión, ratificando el firme propósito de seguir promoviendo y protegiendo derechos de más niños, niñas y adolescentes de las Américas.