23 de septiembre «Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas»

23 de septiembre «Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas»

 

En el marco del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN-OEA) desea invitar a la reflexión sobre las particularidades de estos fenómenos cuando afectan a niñas, niños y adolescentes y aportar su posición al debate instalado en diversos países de la región respecto a su conceptualización y la consecuente respuesta institucional para la promoción y protección de derechos.

La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes implica el abuso sexual por parte de adultos y la retribución (en metálico o especie) a la víctima y/o a una tercera persona o varias[1]. El componente de intercambio o retribución es lo que diferencia las situaciones de explotación sexual de las de abuso sexual. Asimismo, el sujeto que recibe la retribución es lo que determina el carácter comercial o no comercial de la explotación: si es la víctima, se trata de explotación sexual no comercial; si son terceras personas y, en consecuencia, existe un lucro de esa explotación, es comercial.

Por su parte, la trata de niñas, niños y adolescentes implica su captación, transporte, traslado, acogida o recepción con fines de explotación (a diferencia de la trata de personas mayores de 18 años, en caso de niñas, niños y adolescentes, resulta indiferente la utilización o no de los siguientes medios para su comisión: amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concepción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima o de quien tenga potestad sobre ella)[2]. La explotación, como fin de la trata, puede ser de carácter sexual, laboral, en servicio doméstico, mendicidad, extracción de órganos, venta, adopción ilegal, etc.

Explotación sexual y trata son fenómenos diferentes. En muchas ocasiones, se presentan como conexos. Sin embargo, existen situaciones de explotación sexual que no se producen en el marco de procesos de trata de personas y situaciones de trata de personas que tienen como fin otro tipo de explotación, diferente al sexual. Por lo tanto, corresponde promover legislación, institucionalidad y recursos para abordar ambos problemas y que ninguna situación quede por fuera del sistema de protección.

Desde el IIN-OEA, a través del Programa de Cooperación Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual, Tráfico y Trata de niñas, niños y adolescentes, convocamos a los Estados, el sector privado, la sociedad civil y la comunidad en general, a asumir este desafío. Reconocemos los avances producidos en la región para el abordaje de ambas problemáticas; entre ellos: el impulso de campañas de prevención orientadas a cuestionar las creencias culturales detrás de estas prácticas, el desarrollo de legislaciones penales que tipifican las distintas modalidades de explotación y trata, la creación de espacios de coordinación interinstitucional con la incorporación de nuevos actores con responsabilidades en el tema, la implementación de Planes Nacionales. Sin embargo, la versatilidad de los fenómenos, la emergencia de nuevos actores, modalidades y escenarios (como Internet, el sector de viajes y turismo, los procesos migratorios), exigen una respuesta igual de versátil y expeditiva, que permita garantizar, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

[1] Definición adaptada a partir de la acordada en la Declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, 24 de agosto de 1996

[2] Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata De Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2000.